LA PERMANENTE RELEVANCIA DE LOS ARGUMENTOS DE MARIA MONTESSORI
El mundo de hoy nos llena de temor y de admiración; parece no haber límites a lo que los seres humanos pueden lograr, cuando somos testigos de lo que la ciencia y la tecnología han logrado. Los hombres están caminando sobre la luna.
Anuncian que es el primer paso a otros planetas, para enlazar el universo a nosotros. Y entonces…. ¿no deberíamos de detenernos incluso a pensar en lo que no se ha logrado? Después de la última guerra, la Unión de Naciones proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y ha sido apoyada fuertemente desde ese entonces. Sin embargo, no lo ha sido la Declaración de los Derechos de los Niños.
Mario M. Montessori
Navidad 1969
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
PREAMBULO
Mientras que la gente de las Naciones Unidas han reafirmado su fe en los derechos humanos fundamentales y en la dignidad y valor del ser humano, y se han propuesto promover el progreso social y mejores estándares de vida con una mayor libertad dentro de su Constitución,
Mientras que las Naciones Unidas han proclamado dentro de la Declaración de los Derechos Humanos que cada individuo tiene derechos y libertades, sin distinción alguna, como raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento o cualquier otro status,
Mientras que el niño pequeño, por razones de su inmadurez física y mental, necesita de cuidados especiales, incluyendo protección legal apropiada, tanto antes como después de su nacimiento,
Mientras que la necesidad por dicho cuidado especial ha sido establecida en la Declaración de Génova de los Derechos del Niño en el año de 1924 y ha sido reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los estatutos de agencias especializadas y organizaciones internacionales concernientes al bienestar del niño, mientras que la raza humana le debe al niño lo mejor que le puede dar, ahora por ello, la Asamblea General proclama esta Declaración de los Derechos del Niño con el fin de que tenga una infancia feliz y que disfrute para su propio bien y para el bien de la sociedad los derechos y libertades establecidas en el mismo, y hace un llamado a los padres, a los hombres y mujeres como individuos, y a organizaciones voluntarias, autoridades locales y Gobiernos Nacionales para reconocer estos derechos y procurar su observación de manera legislativa y por otras medidas, las cuales serán tomadas progresivamente en acuerdo con los siguientes principios:
PRINCIPIO 1
El niño debe de disfrutar todos los derechos establecidos en esta Declaración. Cada niño, sin excepción alguna tendrá estos derechos, sin distinción o discriminación de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otro tipo de opinión, origen social o nacional, propiedad, nacimiento o cualquier otro status, ya sea de sí mismo o de su familia.
PRINCIPIO 2
El niño debe disfrutar de protección especial y se le deberán dar oportunidades y facilidades por ley y mediante otros medios para promover su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social en una manera sana y normal y bajo condiciones de libertad y dignidad. En la promulgación de las leyes para este propósito, el mejor interés del niño deberá ser la máxima consideración.
PRINCIPIO 3
El niño tiene derecho a un nombre y nacionalidad al nacer.
PRINCIPIO 4
El niño debe disfrutar los beneficios de seguridad social. Tiene derecho a crecer y desarrollarse sanamente; con el fin, cuidado especial y protección le serán proveídas a ambos, a él y a su mamá, incluyendo cuidado pre- natal y post- natal adecuado. El niño tiene derecho a una alimentación adecuada, casa, recreación y servicios médicos.
PRINCIPIO 5
El niño que sea discapacitado física, mental o socialmente, le será dado tratamiento especial, educación y cuidados requeridos por su condición particular.
PRINCIPIO 6
El niño, para el completo y armónico desarrollo de su personalidad, necesita amor y entendimiento. El debe, cuando sea posible, crecer bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres, y en cualquiera de los casos, en una atmósfera de afecto y de seguridad material y moral; un niño en sus primeros años no debe, salvo en circunstancias excepcionales, ser separado de su madre. La sociedad y las autoridades públicas deben tener la labor de extender cuidado particular a niños sin una familia y a esos sin apoyo adecuado. Pago del Estado y otra asistencia respecto a la manutención de niños en familias grandes es conveniente.
PRINCIPIO 7
El niño tiene derecho a recibir educación, la cual deberá ser gratuita y obligatoria, al menos en las etapas de primaria. Le deberá ser dada una educación, la cual promueva su cultura general y le permita, en base de oportunidades, su juicio individual y su sentido de moral y responsabilidad social y para que se conviertan en miembros útiles en la sociedad.
El interés del niño deberá ser guiarse de los principios de aquellos que sean responsables de su educación y guía; esa responsabilidad recae en primer lugar en sus padres.
El niño debe tener completa oportunidad de juego y recreación, las cuales deben ser dirigidas con los mismos principios que su educación; la sociedad y autoridades públicas deben empeñarse en promover el usufructo de este derecho.
PRINCIPIO 8
El niño debe, bajo toda circunstancia, estar dentro de los primeros en recibir protección y alivio.
PRINCIPIO 9
El niño debe ser protegido, contra toda forma de descuido, crueldad y explotación. No debe ser sujeto de tráfico, en ninguna forma.
El niño debe de ser admitido a empleo antes de una edad mínima apropiada; el niño no debe en ningún caso ser provocado o permitido de comprometerse en ninguna ocupación o empleo que pueda perjudicar su dignidad o educación, o interferir con su desarrollo físico, mental o moral.
PRINCIPIO 10
El niño debe ser protegido de prácticas que fomenten discriminación racial, religiosa o cualquier otro tipo. Debe de ser criado en un espíritu de entendimiento, tolerancia, amistad entre gente, paz y hermandad universal, y en completa conciencia de que su energía y talentos deben ser dedicados al servicio de sus aliados.
PUBLICIDAD DADA A LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
La Asamblea General, considerando que la Declaración de los Derechos del Niño llama a los padres, a hombres y mujeres como individuos y reconocer los derechos en ella establecidos y a procurar su vigilancia.
1.- La organizaciones voluntarias, autoridades locales y gobiernos nacionales a 1.- Recomienda a gobiernos de estados miembros, a las agencias especializadas interesadas y a las organizaciones no gubernamentales apropiadas a publicar tan ampliamente como sea posible el texto de esta Declaración.
2.- Requiere la Secretaría General tener esta Declaración ampliamente diseminada y con el fin de usar cada medio a su disposición para publicar y distribuir textos en todos los idiomas posibles.
Declaración de los Derechos del Niño fue reprimida hace muchos años y aceptada oficialmente el 20 de Noviembre de 1959 por las naciones Unidas. Permítannos desear que sean llevados a cabo algún día.
La confirmación de estos derechos puede sólo traer unidad universal entre los hombres, el cual es el primer paso hacia sueños que todavía no han sido ni siquiera soñados.
La Doctora Montessori, quien usualmente se llevaba a ella misma a la esencia cuando la solución de problemas se presentaba, tuvo el primer paso práctico: fundó “El Partido Social del Niño” (“The Social Party of the Child”). Un centro de Investigación y un centro de Estudio del Niño. Con la guerra los militantes del Partido se dispersaron y el Centro de la Dra. Montessori en Laren, Holanda, fue ocupado por el ejército Alemán. Así que sus esfuerzos fueron limitados a una etapa de sueños. Pero a pesar de su intervención en la composición de la Sociedad Teofilosofal en Adrar, la Dra. Montessori continuó con su esfuerzo.
En mayo de 1941, ella escribió: “Un paso hacia el futuro” para los Teofilosofistas. Una copia de este artículo, junto con los propósitos del Partido Social del Niño aparecen aquí.
LOS PROPOSITOS DEL PARTIDO SOCIAL DEL NIÑO
Afirmamos que el niño no sólo tiene el derecho de vivir, sino también, el derecho de ser Considerado como un Ciudadano del Estado.
Como ciudadano, el Niño debe ser reconocido en su dignidad humana y debe ser respetado como el Constructor del Hombre. La importancia de la personalidad del niño debe ser consagrada entre los principios morales de la humanidad, porque del niño dependen no sólo la construcción física del hombre, sino también su carácter moral. Por ello, el futuro de la sociedad está en conexión con el niño de forma tan incondicional como se encuentran conectados los efectos con sus causas.
Al establecer la importancia de la niñez con la sociedad, afirmamos que el niño debe tener derechos iguales a esos otros ciudadanos ante la ley y las instituciones que dirigen la organización social. Por ello nos proponemos a establecer:
- Que las instituciones autoritativas para ello, deben ser formadas para representar los intereses del niño, cualquiera que sean los poderes constitucionales que estén en función. Que por ello:
- Miembros especiales sean elegidos en el Parlamento, con el mandato de representar los Derechos del Niño y de la Juventud en toda discusión legislativa.
- Que sea instituido un Ministro especial, El Ministro del Niño, ser instruido para cumplir las exigencias prácticas del reconocimiento de los Derechos del Niño como Ciudadano de Estado, y para coordinar todas las provisiones existentes tomadas para garantizar la vida y el desarrollo de los niños.
- Que los Derechos de los Niños sean considerados en cada reforma de la ley, y en toda decisión de interés público, para que el futuro progreso social incluya un progreso paralelo para la vida del niño.
- Que el Ministro de Educación actúe en todas las cuestiones concernientes a la organización de escuelas y programas, en las decisiones del Ministro del niño y los Miembros del Parlamento, quienes difunden su interés.
- La educación obligatoria de los niños y de gente joven tiene como base la protección del hombre durante el curso de su desarrollo físico y espiritual, y toma en consideración las necesidades vitales y naturales del niño. Que, por ello, los programas y la forma de educación práctica, intelectual y social sea concebida de tal forma que responda a las demandas de la cultura, indispensables para la organización social, de acuerdo a las exigencias naturales del desarrollo humano.
- Que el cuidado necesario para el bienestar físico y espiritual de la niñez constituya una parte indispensable para la instrucción obligatoria.
- Que la instrucción especial en el cuadro físico y psíquico de la nueva generación sea hecha una obligación legalmente reconocida por parte de quienes desean casarse; y que un certificado de terminación de esos estudios constituyan uno de los documentos necesarios para la celebración del matrimonio.
- Que en la ceremonia de celebración del matrimonio, en la lectura de las obligaciones mutuas a ser tomadas por la pareja, sean también incluidas las obligaciones de los padres hacia los niños.
- Que el Estado sea un guardián escrupuloso de los niños y asuma, si encuentra insuficiente, el cuidado tomado por la familia e intervenga con poder legal cuando el cuidado de los niños sea inadecuado.
- Que el Asunto del Niño sea representado y considerado en todo movimiento social cuyo propósito sea lograr la Paz entre la gente.
- Que la niñez sea considerada como una Nación de la Humanidad. Que ya que su población es la más numerosa y de suma importancia, que su autoridad pese más que cualquiera otra nación, ya que sus miembros forman parte de todas las naciones y representen sus intereses más sagrados, el interés de la Vida y la Existencia. Q2ue, por ello, cuando una Liga de Naciones es formada con el propósito de organizar una sociedad pacífica, la Nación de la Niñez sea legalmente representada.